Resistencia-Letrero-24-09-24-01

Sensibilidad de género: es ley  la  capacitación obligatoria para medios públicos del Chaco

Es ley el proyecto presentado por las diputadas Jessica Ayala, Liliana Spoljaric y el legislador Roberto Acosta, con alcance a los medios de prensa públicos del Chaco.  

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La iniciativa tiene como objetivo contribuir a la erradicar de todas las formas de violencia de género y capacitar a los empleados de los medios públicos de comunicación sobre “Sensibilidad de Género en los Medios de Comunicación(SGC)”. 

 

 

La iniciativa  que se aprobó este miércoles en la Cámara de Diputados del Chaco, invita a los medios de comunicación de gestión privada ,comunitarios, cooperativos y populares,  a incorporarse voluntariamente a participar de la propuesta de formación.

 


La ley  tiene como objeto promover la sensibilidad de género en los medios de comunicación, a fines de contribuir de forma efectiva a la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus modalidades.

 


La normativa impulsada por Ayala, Spoljaric y Acosta, será de cumplimiento obligatorio en los medios de comunicación públicos correspondientes a la provincia del Chaco.

 


Los legisladores  fundamentaron   en la necesidad de “capacitar a todas las personas trabajadoras y trabajadores de los medios de prensa en la eliminación de la violencia simbólica y mediática, implementar estrategias de revisión, aprendizaje y mejora continua para transformar prácticas y discursos”. Además,  se busca “prevenir, abordar de manera efectiva y eliminar la discriminación y violencia de género laboral en estos ámbitos”.

 


Los tres diputados sostienen :  “Hoy seguimos enfrentando en nuestro país y en nuestra provincia, a pesar de todos los avances conseguidos, la realidad  de la violencia de género y femicidios. Los medios de comunicación ocupan en este sentido un rol central: pueden continuar fomentando la producción y reproducción de la violencia simbólica que posibilita, a modo de caldo de cultivo, todas las violencias de género o, por el contrario, contribuir activamente con su erradicación”.

 


“Estamos convencidas que los medios de comunicación son aliados en la lucha por la igualdad de género. Es nuestro deber, y el de todos los poderes del Estado, el velar para que esto sea una realidad efectiva, articulando algunas de las transformaciones que aún nos debemos como sociedad”.

 


Los objetivos

  
Se define sensibilidad de género en los medios de comunicación como una forma de trabajo sensible a las desigualdades e injusticias de género, que modela prácticas laborales y procesos de producción y emisión/publicación de contenidos. Incluye los siguientes principios de actuación:
Igualdad de género:  Erradicar los estereotipos, la discriminación y las violencias contra las mujeres y las personas LGBTTIQ+ de todos los contenidos y prácticas, incluso del lenguaje, apoyando, en cambio, el sostenimiento de la vida y la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia de aquellas personas que han sido tradicionalmente subalternizadas en razón de su género.
Derechos humanos: Asumir un posicionamiento de defensa de los derechos humanos en toda la comunicación, entendiendo también que los hechos de violencia de género son una gravísima violación de los derechos  humanos de las mujeres y personas LGBTTIQ+.
Interseccionalidad:  Dar cuenta en la comunicación de situaciones donde las cuestiones de género se entrecruzan con otros factores de discriminación como edad, situación socio-económica, situación migratoria, religión, lengua o personas racializadas, indígenas, con discapacidad, entre otras, lo que genera que algunas personas o grupos de personas tengan mayores dificultades a la hora de ejercer sus derechos. .
Creatividad: Desarrollar creativamente contenidos destinados a desmantelar la violencia de género y las  condiciones estructurales de desigualdad que la generan y sostienen.

 

  
No crueldad: Eliminar la crueldad, el morbo y el sensacionalismo en todos los contenidos, especialmente en aquellos relacionados con las violencias de género.
No Revictimización: Respetar la dignidad, intimidad e identidad de las sobrevivientes de violencia de género o de las  víctimas de violencia de género y sus familias, focalizando, en cambio, en la figura el agresor, sin justificarlo ni recurrir a imágenes o descriptores que lo engrandezcan, patologicen o deshumanicen.
Apoyo: Apoyar a quienes atraviesen o han atravesado situaciones de violencia de género y discriminación, mediante mensajes, orientación e información útil, como recursos locales y especializados en distintas problemáticas.

 


Equifonía: Fomentar en los medios de comunicación, las voces de mujeres, incluidas las mujeres trans, en condiciones de igualdad con los hombres, ya sea como periodistas o como fuentes expertas en todas las cuestiones, y alentar el aumento de la cantidad de trabajadoras de los medios de comunicación, inclusive en los puestos directivos
 Prevención de la violencia de género laboral: Prevenir la violencia de género, la discriminación y la reproducción de machismos cotidianos en el ámbito de trabajo.
Participación y aprendizaje: Alentar la participación y el aprendizaje continuo de todas las personas que trabajan en los medios de comunicación para transformar las prácticas y los discursos en función de los presentes principios.

Los alcances

Capcitación: Establécese la capacitación en sensibilidad de género para los medios de comunicación, destinada a la erradicación de la violencia de género mediática y al desmantelamiento de todas las modalidades de violencia. Esta capacitación es obligatoria para todas las que trabajan en los medios de comunicación públicos,  dentro del territorio de la provincia de Chaco.

 

Curso: La Autoridad de Aplicación de la presente pondrá a disposición de las trabajadoras y trabajadores un curso denominado Medios de Comunicación con Sensibilidad de Género (MSG) que cumplimenta los contenidos mínimos que se especificarán.
Este se dictará en modalidad virtual y/o presencial al menos en dos oportunidades al año, de manera gratuita.

 

Autoridad de aplicación

 


La normativa prevé que la Secretaría de Derechos Humanos y Género de la provincia del Chaco actuará como Autoridad de Aplicación de la presente y tendrá las funciones aquí establecidas. Adicionalmente, tendrá la obligación de elaborar indicadores de evaluación sobre el cumplimiento y el impacto de lo previsto en esta Ley. Los resultados serán publicados en un informe anual, pudiendo también realizarse informes mensuales.

Los particulares podrán sumarse

 


La iniciativa parlamentaria además hace mención a los medios no estatales. Se invita a los medios de comunicación de gestión privada y a medios de comunicación comunitarios, cooperativos y populares a incorporarse voluntariamente a participar de todas las iniciativas y a registrar su cumplimiento y avances en el Sistema de Registro de Medios con Sensibilidad de Género.

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