
Iniciativa legislativa pretende sancionar el maltrato animal
La Revista del ChacoEl proyecto mencionado modifica el Código de Faltas en el artículo 133, con una multa sobre 12 remuneraciones mensuales mínimas; arresto de hasta 120 días.
Compartimos en detalle el texto del Proyecto de Ley 850-J, presentado en el Poder Legislativo del Chaco.
Artículo 1: Modifíquese el artículo 133 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco (Ley 850-J), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 133: Será sancionado con multa equivalente en efectivo de hasta doce (12) remuneraciones mensuales mínimas, vitales y móviles y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días, quien infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. El arresto será de cumplimiento efectivo cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en la presente ley. Cuando por circunstancias especiales resulte evidente la levedad del hecho, será facultativo del Juez la aplicación de servicios comunitarios como sanción alternativa.
Artículo 2: Incorpórese como artículo 133 Bis del Código de Faltas: Artículo 133 Bis: Se considerarán actos de maltrato, sin perjuicio de los previstos en la legislación nacional vigente: a) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales. b) No brindar atención veterinaria adecuada. c) Someterlos a trabajos que excedan sus fuerzas o capacidades. d) Mantenerlos en condiciones inadecuadas de higiene, espacio o temperatura que representen un peligro para su salud. e) Abandonarlos en la vía pública o en inmuebles. f) Administrarles sustancias no autorizadas que puedan afectar su salud. Artículo 3: Incorpórese como artículo 133 Ter: Artículo 133 Ter: Se considerarán actos de crueldad: a) Torturar o provocar sufrimiento intencional. b) Mutilar sin justificación veterinaria.


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