
Ordenan al INSSSEP abonar seguro de vida adeudado a integrantes del pueblo wichí
La Revista del Chaco
Los beneficiarios son del pueblo wichí en la localidad de El Sauzalito.
La decisión de hacer lugar a la acción de amparo ante la “arbitrariedad e ilegitimidad” de la conducta de la obra quedó plasmada en la sentencia 1/23. Allí la jueza Noelia Almirón consigna que a los $4.025.123,07 adeudados en concepto seguro de vida obligatorio, colectivo, familiar deberán sumársele intereses a tasa activa contabilizados desde el 17 de febrero de 2023 y hasta su pago efectivo.
Además insta al INSSSEP a que los pagos de este tipo “se efectivicen a los beneficiarios en forma adecuada y oportuna” conforme con los artículos 14 bis de la Constitución Nacional, 29 del Código Penal, Ley Nº 800-H, Decreto Nº 372/00 y demás normas complementarias.
La magistrada considera especialmente lo establecido en las 100 Reglas de Brasilia sobre la condición de vulnerabilidad que implica pertenecer a un pueblo indígena, junto con las circunstancias sociales, económicas y las dificultades idiomáticas y territoriales de distancia que los obligaban a trasladarse para cada trámite a realizar.
En otro pasaje, la jueza remarca que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional “garantiza a los trabajadores los beneficios inherentes a la misma, tales como el seguro social obligatorio, las jubilaciones, las pensiones móviles y la protección integral de la familia” y que el seguro de vida obligatorio “tiene carácter irrenunciable e integral, según la manda constitucional y por ende se debe interpretar que la cobertura de las necesidades debe ser amplia y total, además de aclarar que el crédito requerido ostenta carácter alimentario”.
También explica que la demora en el pago “afecta a los beneficiarios en todo lo relacionado con la necesidad de solventar los gastos de urgencia y obligaciones dinerarias asumidas como consecuencia del fallecimiento de un familiar”. Esto “no hace más que crear un nuevo padecimiento sumado a la muerte del titular del seguro; violándose claramente el principio de eficiencia en la utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados de forma adecuada, oportuna y suficiente”.


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