Chaco tiene su calendario electoral para el 2023

De acuerdo al Decreto Nº 536/23 del Poder Ejecutivo Provincial las elecciones PASO se realizarán el 18 de junio, en tanto las elecciones generales el 17 de septiembre. En caso de no ocurrir, la realización de la segunda vuelta será el 8 de octubre.  

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Urnas

El decreto lleva la rúbrica del gobernador Jorge Capitanich y  el ministro de Gobierno y Trabajo, Juan Manuel Chapo.

 

El gobernador Jorge Capitanich firma el Decreto N° 536/23, que define las fechas de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), Elecciones Generales y, en caso de ocurrir, la realización de una segunda vuelta para elegir al gobernador y la o el vicegobernador de la provincia.

Además, el documento convoca al electorado de la provincia a elegir gobernador, vicegobernador y dieciséis diputados provinciales y sus respectivos suplentes para el 17 de septiembre de 2023.

 

En caso de corresponder y de realizarse una segunda vuelta para la elección de gobernador y vicegobernador, será el 8 de octubre. El Decreto en cuestión invita a los municipios de la provincia a unificar sus respectivas elecciones municipales para los días 18 de junio y 17 de septiembre, respectivamente. Finalmente, deja sin efecto en todas sus partes, al Decreto N° 3087/22.

 

Considerandos del documento 

 

Entre los considerandos, se explicita que el 10 de diciembre de 2023 caducan los mandatos del gobernador y de la vicegobernadora de la provincia, y con ellos, los dieciséis diputados provinciales, todas y todos los intendentes y las y los concejales provinciales.

 

También, conforme la Ley Electoral Provincial Nº 834-Q, en sus Artículos 48 y 49; y la Ley Nº 2073- Q, en su Artículo 3°, y en virtud de lo establecido mediante la Sentencia N° 23 de fecha 13 de marzo de 2023, del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, se faculta al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones en los casos y los tiempos determinados en la Constitución Provincial o la Ley que con arreglo a la misma rige en la materia.

 

 

Asimismo, se fundamenta que resulta procedente invitar a todos los Municipios de la Provincia del Chaco a unificar las fechas de las elecciones municipales con las que se determinan el Decreto.

 

 

Y, de conformidad con lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 90, incisos 3), 4), 5) y 6), 97 y 141, inciso 6 de la Constitución Provincial (1957-1994); lo establecido en la Ley Provincial 2073-Q; y lo previsto en la Ley Electoral Provincial 834-Q, en los Artículos 48, 49, 148 y concordantes, resulta pertinente el dictado del Decreto 536.
 

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