
Gyoker impulsa el resguardo y traspaso de los activos digitales gubernamentales
La Revista del Chaco
El proyecto detalla que considera Activos Digitales Gubernamentales todo archivo o contenido digital -sea texto, imágenes, videos, documentos- que haya sido creado o publicado por la Administración Pública Provincial.
Asimismo, las cuentas oficiales institucionales en redes sociales, acceso a servidores, direcciones de correos electrónicos oficiales institucionales, dominios de páginas web oficiales institucionales, credenciales y todos aquellos que sean declarados como tal por la autoridad de aplicación.
El proyecto de Ley se basa en los principios de accesibilidad: a los efectos de garantizar el acceso a la información pública, el gobierno abierto y la participación ciudadana; el de transparencia: con el propósito de desarrollar estrategias de gobernanza transparente, publicidad de los actos de gobierno y rendición de cuentas de cada gestión de gobierno; el de apertura: a fin de proporcionar garantías para que la información destinada a la población esté disponible en formato abierto; y el de conservación: con la finalidad de garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad y archivo de la información de los Activos Digitales Gubernamentales.
La autoridad de aplicación que sería la Secretaria General de la Gobernación u organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo desarrollar parámetros para identificar los activos digitales que van a ser declarados como tales y definir el formato de su preservación, buscando asegurar el acceso más simple y duradero en el tiempo; procurará la recuperación de los Activos Digitales Gubernamentales que se hubieran extraviado por cualquier circunstancia; generar, como parte del proceso de transición de gobierno, un traspaso de los contenidos de los Activos Digitales Gubernamentales conservados mediante el protocolo de traspaso que al efecto se elabore, permitiendo comenzar a utilizar desde cero las cuentas oficiales de gobierno a la nueva gestión y asegurar el libre acceso a los habitantes de los contenidos de la gestión de gobierno que ha finalizado su mandato.
Además entre sus funciones está el fomentar la implementación y manejo responsable de los procesos de digitalización y conservación electrónica de contenidos digitales entre organismos nacionales; así como fomentar la colaboración con bibliotecas, archivos, museos y otras organizaciones pertinentes en la elaboración de marcos que propicien la salvaguarda del patrimonio cultural digitalizado.
A tal efecto, la autoridad de aplicación elaborará el protocolo de buenas prácticas que defina el uso, administración, protección, resguardo y traspaso de los activos digitales gubernamentales de la Administración Pública Provincial.
A su vez, promueve la creación del Repositorio Único de Activos Digitales Gubernamentales (RUAD) como parte integrante de la Dirección de Archivo General, con la función de centralizar y conservar la totalidad de los activos digitales gubernamentales asegurando su integridad, accesibilidad y disponibilidad.
Al finalizar cada periodo de gobierno aplicará las pautas establecidas en el protocolo de traspaso, con el propósito de asegurar la normal transmisión de los Activos Digitales Gubernamentales, de manera de garantizar la correcta conservación de la información de la gestión que finaliza el mandato y darle continuidad mediante la creación de nuevas cuentas de la gestión que se inicia. El traspaso de las cuentas oficiales en redes sociales de un gobierno a otro debe permitir a la nueva gestión su libre acceso y uso.
El Protocolo de Traspaso de canales oficiales institucionales deberá asegurar que la nueva administración, pueda continuar utilizando las cuentas de los medios digitales; garantizar que los activos digitales gubernamentales de redes sociales sean conservados por la autoridad de aplicación, promover que los contenidos publicados en activos digitales institucionales puedan ser accesibles en tiempo real.
Dentro de los 5 días hábiles previos a la finalización de la gestión en ejercicio, los organismos alcanzados por la ley deberán enviar a la autoridad de aplicación los Activos Digitales Gubernamentales comprendidos por la presente.
En el caso de incumplir con ello, serían responsables penalmente según los establecido en el art. 248 del Código Penal , sin perjuicio de la responsabilidad civil que le cupiera al autor de dicha conducta antijurídica.


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