Presupuesto 2027: El Foro de Discapacidad enciende las alarmas por drásticos cambios en pensiones y prestaciones

La entidad advierte a los legisladores sobre la iniciativa oficial que, si bien no deroga formalmente la Ley de Emergencia 27.793, desmantela el arancel único para prestadores, restringe la compatibilidad laboral y altera el financiamiento del sector.
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El Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad pone en conocimiento del Congreso la profunda preocupación del sector ante el proyecto de Presupuesto 2027. La organización señala que el texto gubernamental modifica y elimina instrumentos centrales de atención y protección, impactando directamente en la calidad de vida de los beneficiarios y en la sustentabilidad de los prestadores.

Nuevas restricciones en las Pensiones No Contributivas

El proyecto redefine el marco de ingresos para las personas con discapacidad mediante varios artículos clave:

  • Monto y esquema (Art. 36): Establece la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral en el 70% de una jubilación mínima, desplazando el esquema de Protección Social que crea la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad.

  • Incompatibilidad con el empleo (Art. 37): Determina que la pensión es incompatible con cualquier vínculo laboral formal o inscripción en el régimen general o simplificado, anulando la posibilidad de trabajar y cobrar el beneficio en simultáneo.

  • Criterio de incapacidad (Art. 40): Modifica la Ley 13.478 y vuelve a exigir la condición estricta de estar "imposibilitado para trabajar" como requisito de acceso.

Fin del arancel único: el punto de mayor impacto prestacional

La reforma de la Ley 24.901 genera máxima inquietud en el sector prestacional a través del artículo 39, el cual elimina el valor universal del Nomenclador:

  • Aranceles diferenciados: El Nomenclador no desaparece, pero pierde su obligatoriedad unificada. Cada obra social, prepaga o ente obligado fija de manera individual los aranceles que paga a los profesionales y centros de atención.

  • Actualizaciones estatales: Solo cuando el pagador es el Estado Nacional se contempla una revisión trimestral por IPC en caso de no fijar montos de forma oportuna.

  • Derogación de garantías (Art. 41): Se derogan expresamente los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley 27.793, eliminando la equidad arancelaria que protegía a los prestadores ante los distintos financiadores.

Reestructuración del financiamiento

Respecto a la cobertura de gastos, el artículo 38 reemplaza el esquema de financiamiento de la Emergencia y determina que las erogaciones se afrontan con partidas específicas del Ministerio de Salud o, en su defecto, mediante compensaciones presupuestarias del Tesoro Nacional.

Desde el Foro consideran fundamental que los legisladores evalúen el alcance de estas medidas antes de la votación, advirtiendo sobre las graves consecuencias que estas modificaciones provocan en la continuidad de las prestaciones, la estabilidad de los trabajadores del sector y la protección integral de las personas con discapacidad.

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