
Impuesto de sellos: ATP anticipa de no cumplirse se intimará o multará
La Revista del Chaco
La ATP precisa la obligatoriedad del cumplimiento del pago del impuesto de sellos en contratos o instrumentos,por los que se otorguen posesión o transferencia de dominio de automotores, es obligatorio, conforme lo establece el artículo 150º del Código Tributario Provincial (Ley 83-F).
En este sentido, los contribuyentes que deban registrar la inscripción o transferencia automotor deben cumplir con el pago del Impuesto de Sellos correspondiente.
Aquellos casos que ante el Registro Automotor se haya optado por no pagar el Impuesto de Sello, la ATP está facultada a intimar el cumplimiento del pago, a lo que se sumarán los recargos y multas correspondientes.
Además, los responsables de cada uno de los Registros Automotores (automóviles, motocicletas y/o maquinaria agrícola) deberán informar a la ATP todas aquellas operaciones sobre las cuales no se encuentra abonado el Impuesto de Sellos correspondientes.
En caso de persistir el incumplimiento, se procederá a ejecutar las deudas, agravando los costos para el contribuyente, dado que se sumarán honorarios profesionales y gastos judiciales.





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