
Caso Cecilia Strzyzowski: definen imputaciones y prisión preventiva para las siete personas detenidas
La Revista del Chaco
En el marco de la causa 2.632/2023-1 “Sena, César Mario Alejandro y otros s/ femicidio” el equipo de fiscales asegura que la medida se debe a “garantizar la adecuada investigación y juicio en caso de elevarse la causa…”.
En ese sentido, los fiscales Jorge Gómez, Jorge Cáceres Olivera y Nelia Velázquez disponen las siguientes imputaciones por sus probables participaciones responsables en los delitos que se detallan a continuación:
- César Sena: homicidio triplemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor y por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautor (artículo 80 incisos 1, 11, 6 y artículo 45 todos del Código Penal en función de la ley 26.485).
- Emerenciano Sena y Marcela Acuña: homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en carácter de coautores (artículo 80 inciso 6 y artículo 45 todos del Código Penal).
- Gustavo Melgarejo, Griselda Reinoso, Gustavo Obregón y Fabiana González: encubrimiento agravado (artículo 277 inciso 3 acápite "a" en función del inciso 1 acápite "b" del Código Penal).
En todos los casos por aplicación del artículo 289 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal.
Fundamentos
En sus fundamentos, los fiscales afirman que el presente auto de procesamiento “se vislumbra como la única medida posible para garantizar la adecuada investigación y juicio en caso de elevarse la causa, así como también que, en razón de la naturaleza del hecho delictivo de extrema gravedad y el modo de comisión del mismo, así como el contexto que lo rodea y el accionar de los imputados, que evidencian vehementes indicios de que podrían entorpecer la investigación, sumado a que en caso de ser condenados la pena podría ser de cumplimiento efectivo, es que se dicta la presente medida cautelar”.
“Independientemente de ello, no desconoce este Ministerio Público las garantías emergentes de nuestra Constitución Nacional, Provincial y Tratados Internacionales, referentes a la libertad de los procesados, pero esta garantía debe ceder cuando fines superiores de justicia y de aplicación de la ley de fondo determinan sobradamente que un hecho de estas características, de violencia contra la mujer, merecen la protección de la ley para permitir la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley, lo que hace que la medida cautelar en cuestión resulte ajustada a la norma procesal que la regula en el art. 289 del C.P.P.”, agregan.
Por todo esto aseguran que “existen elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los encartados y además existen indicios vehementes de que tratarán de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.



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