
Comercios chaqueños deberán contar con asistencia para personas con discapacidad
La Revista del Chaco
La Ley 3077-G es sancionada y de autoría de la presidenta del Poder Legislativo del Chaco, dispone que en todos los locales comerciales de la provincia, cuyo modo de funcionamiento sea el de autoservicio, deberá contar con acompañamiento personalizado para las personas con discapacidad.
El segundo artículo de la presente norma señala que si la persona lo requiere, el comercio debe brindar asistencia en correlación con los precios de los productos, ofertas y/o promociones vigentes, como también en el acceso al producto cuando este no esté a su alcance.
Además, la titular legislativa manifiesta que “los comercios tienen que disponer de personal de su plantel apropiadamente capacitado y poner a la vista carteles y dispositivos que indiquen la existencia del servicio”. Cuesta agrega que esta ley, como muchas otras que están sancionadas, es parte del trabajo legislativo para brindar el fácil acceso a los consumidores que necesitan esta herramienta del Estado que también beneficia a los comercios.
“Creemos que la verdadera inclusión se da cuando el Estado garantiza derechos y políticas adecuadas y efectivas en el tiempo”, remarcó la diputada, quien también señaló que queda mucho por hacer y por trabajar con las asociaciones y fundaciones que se desempeñan en la materia. “Es importante reconocer, además, que estas instituciones nos ayudan y complementan nuestra tarea legislativa para seguir abordando los temas que son necesarios para la ampliación de sus derechos”, concluye.





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